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Entidades e instituciones que forman parte de FELE SOCIAL

El artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social (LGD), establece:
“aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más trabajadores (cómputo total de empleados), están obligados a que, al menos, el 2% de éstos, tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%)”.

MEDIDAS ALTERNATIVAS

Las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad, las siguientes medidas alternativas:

  • Donación o acción de patrocinio.
  • Contrato con centros especiales de empleo para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Contratos con centros especiales de empleo para prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Constitución de un enclave laboral.

¿Has decidido realizar Donación o acción de patrocinio? Conoce tus deducciones fiscales

¿Has decidido incorporar personas con discapacidad a tu plantilla? Conoce tus beneficios fiscales

Bonificaciones Te beneficiaras de en las cuotas de la Seguridad Social. En los contratos indefinidos a personas con discapacidad, las cuotas oscilan entre 4500 € y 6300 € al año (Ley 43/2006 de 29 de diciembre), que varían en función del tipo de contrato, edad y el sexo del trabajador.

Deducciones Podrás deducir entre 9000 y 12000 € por persona y año al incrementar el promedio de trabajadores con discapacidad de tu plantilla.

Subvenciones Podrás obtener una subvención de 3907€ por la contratación de un trabajador con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa, que variara si la jornada es parcial (RD 1415/1983, de 11 de mayo).

Si tienes dudas, te ayudamos.


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